VISTO: El Oficio No. 164-2007-D, de fecha 29 de junio de 2007, cursado por
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para el supergás, gas
oil, butano desodorizado, propano industrial y propano redes.
CONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y que
no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el supergás, gas
oil, butano desodorizado, propano industrial y propano redes fijados por
el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 1o.
de julio de 2007.
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
Gas Oil $ 23,90
POR KILOGRAMO
Supergás $ 23,69
Butano Desodorizado $ 30,90
- - El precio del gas oil es a granel en las plantas de almacenaje y en
los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos
que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se
originen para otras formas de entrega.
b) PROPANO INDUSTRIAL Y
PROPANO REDES
POR TONELADA
Propano Industrial $ 23.690,00
Propano Redes $ 23.690,00
- - Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son
para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las
condiciones establecidas.
Los precios del supergás, gas oil, butano desodorizado, propano
industrial y propano redes incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que
se cargará en factura.