VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 33/008 de 21 de enero de 2008;
RESULTANDO: que, dicha norma se refiere a la reglamentación del ejercicio
de la profesión de Laboratorista Odontológico;
CONSIDERANDO: I) que, la misma no tuvo en cuenta el impacto a producirse
en las fuentes laborales de aquellos Mecánicos Dentales que actualmente
trabajan sin tener los estudios requeridos por la norma de reciente
sanción;
II) que, es imprescindible que la modificación normativa que se propuso,
sea aplicada gradualmente, de futuro y para los nuevos egresados de las
carreras de mención;
III) que, por tanto, es pertinente y necesaria la postergación de la
entrada en vigencia de la precitada norma y la formación de un Grupo de
Trabajo que articule gradualmente las exigencias de dicha reglamentación,
sin menoscabar los derechos de quienes hasta hoy ejercían su profesión sin
tener los títulos requeridos, pero con la competencia notoria
correspondiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por Ley Nº 9.202 de
12 de enero de 1934 - Orgánica de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese por seis meses, la entrada en vigencia del Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 33/008 de 21 de enero de 2008, referido a la reglamentación
del ejercicio de la profesión de Laboratorista Odontológico.