MODIFICACION DEL ART. 8° DEL DECRETO 284/008, REGLAMENTARIO DE LA LEY 18.256 SOBRE PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO
VISTO: lo dispuesto por los artículos 11 y 13 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, para el Control de Tabaco, ratificado por ley N° 17.793 de 16 de julio de 2004 y el artículo 7 de la ley N° 18.256 de 6 de marzo de 2008;
RESULTANDO: I) que es cometido del Ministerio de Salud Pública, como órgano rector de las políticas sanitarias, advertir a los consumidores de productos de tabaco sobre las consecuencias en su salud y en la comunidad, dado el peso que tiene el tabaquismo en el conjunto de las enfermedades no transmisibles, responsable de la mayor carga de morbi-mortalidad en el país;
II) que estudios internacionales liderados por la Organización Mundial de la Salud demuestran que el empaquetado y etiquetado de productos de tabaco tiene incidencia directa en el aumento o disminución del consumo de tabaco;
III) que es imperativo proteger a las nuevas generaciones del hábito de fumar por existir evidencia científica sobre sus consecuencias, evitando su consumo y desestimulándolo, lo que implica una progresividad en la regulación;
IV) que la cajilla de cigarrillos, el paquete y el producto son medios importantes para su promoción y transmisión de mensajes sobre sus características, colores, sabores, entre otros, por lo que se estima necesario reducir el atractivo de las mismas a partir del empaquetado homogéneo, sin referencia de descriptores, colores o tipografías referidas a la marca, con excepción de los pictogramas y advertencias sanitarias del Ministerio de Salud Pública, siguiendo las directrices aprobadas por la Organización Mundial de la Salud para la aplicación de los artículos 11 y 13 del Convenio Marco para el Control de Tabaco;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, para el Control de Tabaco, ratificado por la Ley N° 17.793 de 16 de julio de 2004, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.256 de 6 de marzo de 2008 y el Decreto N° 284/008 de 9 de junio de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 235/018 de 06/08/2018 artículo 1.