REGLAMENTACION DEL IMPUESTO AL GAS OIL. IMPUESTO A LA CIRCULACION DE VEHICULOS TERRESTRES CON MOTOR GASOLERO




Promulgación: 28/06/1995
Publicación: 10/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 582
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Controles. El Registro de Automotores no inscribirá transferencias de
vehículos gravados sin que se compruebe estar al día con el pago del
impuesto relativo a todos los hechos generadores acaecidos a partir de la
vigencia del artículo 619 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
El escribano interviniente en la contratación a registrar, certificará
dicha situación.
 Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a instrumentar
otros mecanismos de contralor y verificación del pago del tributo,
pudiendo disponer a tales fines los registros y censos que correspondan.
Ayuda