Controles. El Registro de Automotores no inscribirá transferencias de
vehículos gravados sin que se compruebe estar al día con el pago del
impuesto relativo a todos los hechos generadores acaecidos a partir de la
vigencia del artículo 619 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
El escribano interviniente en la contratación a registrar, certificará
dicha situación.
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a instrumentar
otros mecanismos de contralor y verificación del pago del tributo,
pudiendo disponer a tales fines los registros y censos que correspondan.