VISTO: la necesidad de incorporar nuevo financiamiento para la
contratación de personal bajo el régimen de contrato a término, previsto
en los Arts. 30 a 43 de la ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: I) Que el artículo 39 de la ley 17.556 de 18 de setiembre de
2002 en la redacción dada por los artículos 18 de la ley 17.930 de 19 de
diciembre de 2005 y de la ley 18.046 de 24 de octubre de 2006 establece la
formación de un fondo con el cual deberán atenderse las erogaciones
resultantes de las contrataciones al amparo del régimen de contrato a
Término;
II) Que la norma legal y sus modificativas prevén la facultad del Poder
Ejecutivo de incorporar nuevos financiamientos al régimen, sin que ello
implique costo presupuestal ni de caja;
III) Que se requieren créditos adicionales para financiar los compromisos
contraídos;
CONSIDERANDO: Que corresponde aprobar la financiación propuesta por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de lo dispuesto por el art.
39 de la citada norma legal;
ATENTO: a lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre
de 2002, en la redacción dada por los art. 18 de Ley 17.930 de 19 de
diciembre de 2005 y 49 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" a financiar
parte de las erogaciones resultantes de los contratos a término que
realice la unidad ejecutora de esa Secretaría de Estado, con cargo al
Objeto 299, "Otros servicios no personales no incluidos en los
anteriores," del Programa 010, "Administración", por un monto de $
3:000.000 (tres millones de pesos).