APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2012




Promulgación: 30/07/2012
Publicación: 31/07/2012
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 321
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 2012.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente
detalle:

                                            $                      $
I -   INGRESOS.                                             2.442.774.770
      Ingresos Operativos.              2.413.824.770
      Otros Ingresos.                      28.950.000
II -  EGRESOS CORRIENTES.                                   1.812.454.392
      Operativos.                       1.609.283.081
      Versión de Rentas Generales.        203.171.311
III - INVERSIONES.                                          1.704.770.000
IV -  TOTAL DE EGRESOS.                                     3.517.224.392
V -   RESULTADO PRESUPUESTARIO.                            -1.074.449.622
V-    FINANCIAMIENTO.                                       1.074.449.622
      Préstamo BID.                       648.480.000
      Uso de Disponibilidades.            425.969.622

La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:

                                            $                      $
PROGRAMA 01 - PUERTO DE MONTEVIDEO.
I -      INGRESOS.                                          2.205.543.943 
         INGRESOS OPERATIVOS.           2.195.893.943
         Cargos a la Nave.                266.066.131
         Cobros a la Carga.             1.527.409.436
         Ferry y Pasajeros.                28.782.414
         Contenedores.                     78.037.587
         Concesiones y Permisos.          156.422.215
         Servicios Varios.                170.056.160
         Bonificaciones Tarifarias.       -30.880.000
         OTROS INGRESOS.                    9.650.000
II -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                             1.657.771.258
GRUPO    DENOMINACION                       $                      $
01       Retribuciones de Cargos 
         Permanentes.                     226.539.402
011      Sueldos Básicos de cargos.       210.348.744
011.01   Retribuciones Básicas.           208.258.284
011.04   Directorio.                        2.090.460
013      Dedicación Total.                 15.470.598
013001   Permanencia a la Orden            15.470.598
015      Gastos de Representación 
         c/Aportes.                           720.060
02       Ret.Personal Contratado
         Funciones Permanentes.                                 9.635.141
021      Sueldos basicos de 
         Funciones Contratadas.             9.635.141
03       Ret.Personal Contratado 
         Func. no Permanentes.                                    979.958
031      Retribuciones zafrales               979.958
04       Retribuciones Complementarias.                       158.452.799
042      Compensaciones.                   76.543.393
042017   Por Presentismo o Asiduidad.      30.538.111
042097   Trabajo sucio o de altura          1.600.000
042102   Compensación funciones 
         asignadas                         31.538.334
042103   Compensacion por Tareas 
         Especificas                        9.450.000
042105   Mantenimiento Retributivo          3.416.948
043      Sistema de Remuneración 
         Variable                          69.603.846
043000   Salario Variable                  69.603.846
044      Antigüedad                        10.368.996
044001   Prima por antigüedad              10.368.996
045      Complementos.                      1.936.564
045005   Quebranto de Caja.                 1.936.564
05       Retribuciones Diversas 
         Especiales.                                          133.192.689
052      Trabajo Feriados,
         Nocturno y Rotativos.             60.415.021
052001   Trabajo Nocturno.                  4.172.663
052003   Régimen personal
         Operativa Portuaria               38.301.885
052004   Régimen personal 
         Operativa Marítima                17.940.473
053000   Licencias Generadas y 
         no Gozadas.                        1.474.682
057000   Becas y Pasantías.                 2.929.416
058000   Horas Extras.                     20.055.458
059      Sueldo Anual Complementario       48.318.112
059001   Sueldo Anual Complem. 
         Personal Presupuestado.           41.955.340
059002   Sueldo Anual Complem. 
         Personal Contratado.               6.362.772
09       Otras Retribuciones                                   20.412.816
095      Contratos a Termino               15.623.448
099      Otras Retribuciones. 
         Asesores Directorio A23-L17556     4.789.368  
06       Beneficios al Personal.                              145.864.415
063000   Indemnizaciones por Retiro.       62.047.053
064001   Reintegro Cuota Mutual 
         Funcionarios.                      7.266.766
067000   Compensación por Alimentación     53.183.520
068000   Compensación por Alimentación 
         sin aporte                        21.248.467
069000   Otros Beneficios al Personal.      2.118.609
07       Beneficios Familiares.                                 5.114.518
071000   Prima por Matrimonio.                  9.700
072000   Hogar Constituido.                 4.755.883
073000   Prima por Nacimiento.                  9.700
074000   Prestaciones por Hijo.               280.194
075000   Prestaciones por Fallecimiento.       22.260
079000   Retardo mental                        36.781
08       Cargas legales sobre 
         Servicios Personales.                                 92.272.750
081000   Aporte Patronal al Sistema
         de Seguridad Social.              52.719.238
082001   Aporte Patronal al FNV.            7.029.233
084000   FONASA                            32.485.220
089000   Otras cargas Legales
         C/Ss Personales                       39.059 
     0   RETRIBUCIONES DE CARGOS 
         PERMANENTES                                          792.464.488
     1   BIENES DE CONSUMO                                     34.965.806
     2   SERVICIOS NO PERSONALES                              557.171.010
     5   TRANSFERENCIAS                                       211.473.879
     6   INTERESES Y OTROS GASTOS 
         DE LA DEUDA                                            5.154.128
     7   GASTOS NO CLASIFICADOS                                56.541.947

PROGRAMA 02 - PUERTO DE COLONIA.
                                            $                      $
I -      INGRESOS.                                            140.667.764
         INGRESOS OPERATIVOS.             121.367.764
         Cargos a la Nave.                  2.604.731
         Cobros a la Carga.                 9.044.703
         Ferry y Pasajeros.               102.471.374
         Contenedores.                              0
         Concesiones y Permisos.            5.882.833
         Servicios Varios.                  1.364.124
         Bonificaciones Tarifarias.                 0
         OTROS INGRESOS.                   19.300.000
II -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                                89.570.734
GRUPO    DENOMINACION                        $                     $
01       Retribuciones de Cargos 
         Permanentes.                                           7.045.321
011      Sueldos Básicos de cargos.         6.444.719
011.01   Retribuciones Básicas.             6.444.719
013      Dedicación Total 
         -Permanencia a la Orden              600.602
013001   Permanencia a la Orden               600.602
02       Ret. Personal Contratado 
         Funciones Permanentes.                                 3.607.680
021      Sueldos básicos de 
         Funciones Contratadas.             3.607.680
04       Retribuciones Complementarias.                         7.770.729
042      Compensaciones.                    4.300.181
042017   Por Presentismo o Asiduidad.       2.008.613
042102   Compensación funciones asignadas   2.115.000
042103   Compensación por Tareas 
         Especificas                          176.568
043      Sistema de Remuneración 
         Variable                           2.810.047
043000   Salario Variable                   2.810.047
044      Antigüedad                           352.955
044001   Prima por antigüedad                 352.955
045      Complementos.                        307.546
045005   Quebranto de Caja.                   307.546
05       Retribuciones Diversas 
         Especiales.                                            4.841.180
052      Trabajo Feriados y Nocturno        1.745.461
052001   Trabajo Nocturno.                    157.596
052003   Régimen personal Operativa 
         Portuaria                          1.587.865
057000   Becas y Pasantías.                   311.640
058000   Horas Extras.                        426.441
059      Sueldo Anual Complementario        2.357.638
059001   Sueldo Anual Complem. 
         Personal Presupuestado.            1.864.823
059002   Sueldo Anual Complem. 
         Personal Contratado.                 492.815
09       Otras Retribuciones                                    3.427.344
095      Contratos a Termino                3.427.344
06       Beneficios al Personal.                                5.319.832
064000   Contribuciones por 
         Asistencia Médica.                   474.895
064001   Reintegro Cuota Mutual 
         Funcionarios.                        474.895
067000   Compensación por Alimentación      3.545.568
068000   Compensación por Alimentación
         sin aporte                         1.173.607
069000   Otros Beneficios al Personal.        125.762
07       Beneficios Familiares.                                   179.840
071000   Prima por Matrimonio.                  2.425
072000   Hogar Constituido.                   152.001
073000   Prima por Nacimiento.                  2.425
074000   Prestaciones por Hijo.                   729
075000   Prestaciones por Fallecimiento.       22.260
08       Cargas legales sobre Servicios 
         Personales.                                            4.385.719
081000   Aporte Patronal al Sistema de 
         Seguridad Social.                  2.431.751
082001   Aporte Patronal al FNV.              324.233
084000   FONASA                             1.621.167
089000   Otras cargas Legales C/Ss 
         Personales                             8.568
     0   RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES                   36.577.645
     1   BIENES DE CONSUMO                                      2.545.462
     2   SERVICIOS NO PERSONALES                               49.124.989
     5   TRANSFERENCIAS                                         1.320.922
     7   GASTOS NO CLASIFICADOS                                     1.716

PROGRAMA 03 - PUERTO DE NUEVA PALMIRA.
                                               $                   $
I -      INGRESOS.                                             75.758.135
         INGRESOS OPERATIVOS.              75.758.135
         Cargos a la Nave.                 41.812.323
         Cobros a la Carga.                30.926.694
         Ferry y Pasajeros.                         0
         Contenedores.                         17.370
         Concesiones y Permisos.                    0
         Servicios Varios.                  3.001.748
         Bonificaciones Tarifarias.                 0
         OTROS INGRESOS.                            0
II -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                                26.825.161
GRUPO    DENOMINACION                       $                      $
01       Retribuciones de Cargos 
         Permanentes.                                           2.434.656
011      Sueldos Básicos de cargos.         2.239.846
011.01   Retribuciones Básicas.             2.239.846
013      Dedicación Total -Permanencia 
         a la Orden                           194.810
013001   Permanencia a la Orden               194.810
02       Ret. Personal Contratado 
         Funciones Permanentes.                                   747.933
021      Sueldos basicos de Funciones 
         Contratadas.                         747.933
03       Ret. Personal Contratado 
         Func. no Permanentes.                                    356.348
031      Retribuciones zafrales               356.348
04       Retribuciones Complementarias.                         3.901.406
042      Compensaciones.                    2.624.597
042017   Por Presentismo o Asiduidad.         718.285
042102   Compensación funciones 
         asignadas                          1.725.000  
042103   Compensación por Tareas 
         Especificas                          176.500
042105   Mantenimiento Retributivo              4.812
043      Sistema de Remuneración Variable   1.119.018
043000   Salario Variable                   1.119.018
044      Antigüedad                            99.958
044001   Prima por antigüedad                  99.958
045      Complementos.                         57.833
045005   Quebranto de Caja.                    57.833
05       Retribuciones Diversas 
         Especiales.                        2.209.655
052      Trabajo Feriados y Nocturno          603.780
052001   Trabajo Nocturno.                     13.094
052003   Régimen personal Operativa 
         Portuaria                            590.686
057000   Becas y Pasantías.                   249.312
058000   Horas Extras.                        471.943
059      Sueldo Anual Complementario          884.620
059001   Sueldo Anual Complem. 
         Personal Presupuestado.              740.758
059002   Sueldo Anual Complem. 
         Personal Contratado.                 143.862
09       Otras Retribuciones                                      738.660
095      Contratos a Termino                  738.660
06       Beneficios al Personal.                                1.678.791
064000   Contribuciones por 
         Asistencia Médica.                   187.371
064001   Reintegro Cuota Mutual 
         Funcionarios.                        187.371
067000   Compensación por Alimentación      1.022.760
068000   Compensación por Alimentación 
         sin aporte                           432.382
069000   Otros Beneficios al Personal.         36.278
07       Beneficios Familiares.                                   116.679
071000   Prima por Matrimonio.                  2.425
072000   Hogar Constituido.                    64.690
073000   Prima por Nacimiento.                  2.425
074000   Prestaciones por Hijo.                24.879
075000   Prestaciones por Fallecimiento.       22.260
08       Cargas legales sobre
         Servicios Personales.                                  1.642.919
081000   Aporte Patronal al Sistema 
         de Seguridad Social.                 911.707
082001   Aporte Patronal al FNV.              121.561
084000   FONASA                               607.804
089000   Otras cargas Legales C/Ss 
         Personales                             1.847
     0   RETRIBUCIONES DE CARGOS 
         PERMANENTES                                           13.827.047
     1   BIENES DE CONSUMO                                        405.384
     2   SERVICIOS NO PERSONALES                               11.280.517
     5   TRANSFERENCIAS                                         1.311.758
     7   GASTOS NO CLASIFICADOS                                       455

PROGRAMA 04 - PUERTO DE FRAY BENTOS.
                                            $                      $
I -      INGRESOS.                                              4.262.879
         INGRESOS OPERATIVOS.               4.262.879
         Cargos a la Nave.                  2.355.094
         Cobros a la Carga.                 1.161.705
         Ferry y Pasajeros.                         0
         Contenedores.                              0
         Concesiones y Permisos.                    0
         Servicios Varios.                    746.080
         Bonificaciones Tarifarias.                 0
         OTROS INGRESOS.                            0
II -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                                12.616.306
GRUPO    DENOMINACION                       $                      $
01       Retribuciones de Cargos 
         Permanentes.                                           2.174.449
011      Sueldos Básicos de cargos.         2.007.425
011.01   Retribuciones Básicas.             2.007.425
013      Dedicación Total -Permanencia 
         a la Orden                           167.024
013001   Permanencia a la Orden               167.024
02       Ret. Personal Contratado 
         Funciones Permanentes.                                   373.968
021      Sueldos básicos de Funciones 
         Contratadas.                         373.968
04       Retribuciones Complementarias.                         2.026.175
042      Compensaciones.                    1.226.287
042017   Por Presentismo o Asiduidad.         499.787
042102   Compensación funciones 
         asignadas                            550.000
042103   Compensación por 
         Tareas Especificas                   176.500
043      Sistema de Remuneración 
         Variable                             642.615
043000   Salario Variable                     642.615
044      Antigüedad                            70.522
044001   Prima por antigüedad                  70.522
045      Complementos.                         86.751
045005   Quebranto de Caja.                    86.751
05       Retribuciones Diversas 
         Especiales.                                              812.501
052      Trabajo Feriados y Nocturno          303.335
052001   Trabajo Nocturno.                     32.335
052003   Régimen personal Operativa 
         Portuaria                            271.000
057000   Becas y Pasantías.                         0
058000   Horas Extras.                         37.080
059      Sueldo Anual Complementario          472.086
059001   Sueldo Anual Complem. 
         Personal Presupuestado.              424.877
059002   Sueldo Anual Complem. 
         Personal Contratado.                  47.209
06       Beneficios al Personal.                                1.082.738
064000   Contribuciones por 
         Asistencia Médica.                    79.624
064001   Reintegro Cuota Mutual 
         Funcionarios.                         79.624
067000   Compensación por Alimentación        750.024
068000   Compensación por Alimentación 
         sin aporte                           226.486
069000   Otros Beneficios al Personal.         26.604
07       Beneficios Familiares.                                    76.901
071000   Prima por Matrimonio.                  2.425
072000   Hogar Constituido.                    43.191
073000   Prima por Nacimiento.                  2.425
074000   Prestaciones por Hijo.                 6.600
075000   Prestaciones por Fallecimiento.       22.260
08       Cargas legales sobre 
         Servicios Personales.                                    873.426
081000   Aporte Patronal al Sistema 
         de Seguridad Social.                 485.237
082001   Aporte Patronal al FNV.               64.698
084000   FONASA                               323.491
     0   RETRIBUCIONES DE CARGOS 
         PERMANENTES                                            7.420.158
     1   BIENES DE CONSUMO                                         79.160
     2   SERVICIOS NO PERSONALES                                3.803.840
     5   TRANSFERENCIAS                                         1.311.758
     7   GASTOS NO CLASIFICADOS                                     1.390

PROGRAMA 05 -PUERTO SAUCE.
                                            $                      $
I -      INGRESOS.                                             13.129.476
         INGRESOS OPERATIVOS.              13.129.476
         Cargos a la Nave.                  1.334.339
         Cobros a la Carga.                 9.277.066
         Ferry y Pasajeros.                 2.102.928
         Contenedores.                              0
         Concesiones y Permisos.              266.108
         Servicios Varios.                    149.035
         Bonificaciones Tarifarias.                 0
         OTROS INGRESOS.                            0
II -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 8.936.891
GRUPO    DENOMINACION                       $                      $
01       Retribuciones de Cargos 
         Permanentes.                                           1.352.086
011      Sueldos Básicos de cargos.         1.216.128
011.01   Retribuciones Básicas.             1.216.128
013      Dedicación Total -Permanencia 
         a la Orden                           135.958
013001   Permanencia a la Orden               135.958
02       Ret. Personal Contratado 
         Funciones Permanentes.                                   351.969
021      Sueldos básicos de Funciones
         Contratadas.                         351.969
04       Retribuciones Complementarias.                         1.630.837
042      Compensaciones.                    1.063.975
042017   Por Presentismo o Asiduidad.         372.475
042102   Compensación funciones asignadas     515.000
042103   Compensación por Tareas 
         Especificas                          176.500
043      Sistema de Remuneración Variable     457.049
043000   Salario Variable                     457.049
044      Antigüedad                            23.062
044001   Prima por antigüedad                  23.062
045      Complementos.                         86.751
045005   Quebranto de Caja.                    86.751
05       Retribuciones Diversas 
         Especiales.                                              506.346
052      Trabajo Feriados y Nocturno          104.637
052001   Trabajo Nocturno.                     20.197
052003   Régimen personal Operativa 
         Portuaria                             84.440
058000   Horas Extras.                         38.815
059      Sueldo Anual Complementario          362.894
059001   Sueldo Anual Complem. Personal 
         Presupuestado.                       304.445
059002   Sueldo Anual Complem. Personal 
         Contratado.                           58.449
09       Otras Retribuciones                                      295.464
095      Contratos a Termino                  295.464
06       Beneficios al Personal.                                  787.445
064000   Contribuciones por Asistencia 
         Médica.                               57.908
064001   Reintegro Cuota Mutual 
         Funcionarios.                         57.908
067000   Compensación por Alimentación        545.472
068000   Compensación por Alimentación 
         sin aporte                           164.717
069000   Otros Beneficios al Personal.         19.348
07       Beneficios Familiares.                                    73.594
071000   Prima por Matrimonio.                  2.425
072000   Hogar Constituido.                    40.484
073000   Prima por Nacimiento.                  2.425
074000   Prestaciones por Hijo.                 6.000
075000   Prestaciones por Fallecimiento.       22.260
08       Cargas legales sobre Servicios 
         Personales.                                              670.285
081000   Aporte Patronal al Sistema de 
         Seguridad Social.                    371.970
082001   Aporte Patronal al FNV.               49.596
084000   FONASA                               247.980
089000   Otras cargas Legales C/Ss 
         Personales                               739
     0  RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES                     5.668.026
     1  BIENES DE CONSUMO                                         163.202
     2  SERVICIOS NO PERSONALES                                 3.104.867
     5  TRANSFERENCIAS                                                  0
     7  GASTOS NO CLASIFICADOS                                        796

PROGRAMA 06 -PUERTO DE PAYSANDÚ.
                                            $                      $
I -      INGRESOS.                                              3.412.573
         INGRESOS OPERATIVOS.               3.412.573
         Cargos a la Nave.                    386.765
         Cobros a la Carga.                 2.492.201
         Ferry y Pasajeros.                         0
         Contenedores.                        133.402
         Concesiones y Permisos.                    0
         Servicios Varios.                    400.205
         Bonificaciones Tarifarias.                 0
         OTROS INGRESOS.                            0
II -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                                13.666.750
GRUPO    DENOMINACION                       $                      $
01     Retribuciones de Cargos 
       Permanentes.                                             2.817.015
011    Sueldos Básicos de cargos.           2.188.438
011.01 Retribuciones Básicas.               2.188.438
013    Dedicación Total -Permanencia 
       a la Orden                             628.577
013001 Permanencia a la Orden                 628.577
02     Ret. Personal Contratado 
       Funciones Permanentes.                                     263.976
021    Sueldos basicos de Funciones 
       Contratadas.                           263.976
04     Retribuciones Complementarias.                           2.513.175
042    Compensaciones.                      1.501.500
042017 Por Presentismo o Asiduidad.           500.000
042102 Compensación funciones asignadas       825.000
042103 Compensación por Tareas Especificas    176.500
043    Sistema de Remuneración Variable       810.621
043000 Salario Variable                       810.621
044    Antigüedad                             143.221
044001 Prima por antigüedad                   143.221
045    Complementos.                           57.833
045005 Quebranto de Caja.                      57.833
05     Retribuciones Diversas 
       Especiales.                                              1.454.128
052    Trabajo Feriados y Nocturno            278.682
052001 Trabajo Nocturno.                       12.140
052003 Régimen personal Operativa 
       Portuaria                              266.542
058000 Horas Extras.                          511.783
059    Sueldo Anual Complementario            663.663
059001 Sueldo Anual Complem. Personal 
       Presupuestado.                         546.329
059002 Sueldo Anual Complem. Personal 
       Contratado.                            117.334
09     Otras Retribuciones                                        679.572
095    Contratos a Termino                    679.572
06     Beneficios al Personal.                                  1.181.167
064000 Contribuciones por Asistencia 
       Médica.                                 86.862
064001 Reintegro Cuota Mutual 
       Funcionarios.                           86.862
067000 Compensación por Alimentación          818.208
068000 Compensación por Alimentación 
       sin aporte                             247.075
069000 Otros Beneficios al Personal.           29.022
07     Beneficios Familiares.                                     109.482
071000 Prima por Matrimonio.                    2.425
072000 Hogar Constituido.                      82.008
073000 Prima por Nacimiento.                    2.425
074000 Prestaciones por Hijo.                     364
075000 Prestaciones por Fallecimiento.         22.260
08     Cargas legales sobre Servicios 
       Personales.                                              1.215.428
081000 Aporte Patronal al Sistema de 
       Seguridad Social.                      674.294
082001 Aporte Patronal al FNV.                 89.906
084000 FONASA                                 449.529
089000 Otras cargas Legales C/Ss 
       Personales                               1.699
     0 RETRIBUCIONES DE CARGOS 
       PERMANENTES                                             10.233.943
     1 BIENES DE CONSUMO                                          841.627
     2 SERVICIOS NO PERSONALES                                  2.591.180
     5 TRANSFERENCIAS                                                   0
     7 GASTOS NO CLASIFICADOS                                           0

PROGRAMA 07 -PUERTO DE SALTO.
                                            $                      $
I -    INGRESOS.                                                        0
       INGRESOS OPERATIVOS.                         0
       Cargos a la Nave.                            0
       Cobros a la Carga.                           0
       Ferry y Pasajeros.                           0
       Contenedores.                                0
       Concesiones y Permisos.                      0
       Servicios Varios.                            0
       Bonificaciones Tarifarias.                   0
       OTROS INGRESOS.                              0
II -   PRESUPUESTO OPERATIVO.                                   3.067.292
GRUPO  DENOMINACION                         $                      $
01     Retribuciones de Cargos 
       Permanentes.                                               739.655
011    Sueldos Básicos de cargos.             658.471
011.01 Retribuciones Básicas.                 658.471
013    Dedicación Total -Permanencia 
       a la Orden                              81.184
013001 Permanencia a la orden                  81.184
02     Ret. Personal Contratado 
       Funciones Permanentes.                                     131.988
021    Sueldos básicos de Funciones 
       Contratadas.                           131.988
04     Retribuciones Complementarias.         752.710
042    Compensaciones.                        481.500
042017 Por Presentismo o Asiduidad.            80.000
042102 Compensación funciones asignadas       225.000
042103 Compensación por Tareas Especificas    176.500
043    Sistema de Remuneración Variable       218.414
043000 Salario Variable                       218.414
044    Antigüedad                              35.796
044001 Prima por antigüedad                    35.796
045    Complementos.                           17.000
045005 Quebranto de Caja.                      17.000
05     Retribuciones Diversas 
       Especiales.                                                180.255
052    Trabajo Feriados y Nocturno              9.308
052001 Trabajo Nocturno.                          308
052003 Régimen personal Operativa 
       Portuaria                                9.000
058000 Horas Extras.                           11.150
059    Sueldo Anual Complementario            159.797
059001 Sueldo Anual Complem. Personal 
       Presupuestado.                         143.817
059002 Sueldo Anual Complem. Personal 
       Contratado.                             15.980
06     Beneficios al Personal.                                    393.722
064000 Contribuciones por Asistencia 
       Médica.                                 28.954
064001 Reintegro Cuota Mutual 
       Funcionarios.                           28.954
067000 Compensación por Alimentación          272.736
068000 Compensación por Alimentación 
       sin aporte                              82.358
069000 Otros Beneficios al Personal.            9.674
07     Beneficios Familiares.                                      40.296
071000 Prima por Matrimonio.                    2.425
072000 Hogar Constituido.                      12.822
073000 Prima por Nacimiento.                    2.425
074000 Prestaciones por Hijo.                     364
075000 Prestaciones por Fallecimiento.         22.260
08     Cargas legales sobre Servicios 
       Personales.                                                296.774
081000 Aporte Patronal al Sistema de 
       Seguridad Social.                      164.875
082001 Aporte Patronal al FNV.                 21.983
084000 FONASA                                 109.916
     0 RETRIBUCIONES DE CARGOS 
       PERMANENTES                                              2.535.400
     1 BIENES DE CONSUMO                                          116.094
     2 SERVICIOS NO PERSONALES                                    415.598
     5 TRANSFERENCIAS                                                   0
     7 GASTOS NO CLASIFICADOS                                         200

Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos (ANP), correspondientes al ejercicio 2012, tienen vigencia a
partir del 1ero de enero de 2012.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos (*) que forman 
parte del presente Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios enero de 2011.
Las restantes partidas en moneda nacional  están  expresadas  a  precios 
promedio  del período enero- junio 2011 (IPC:314 base marzo 1997=100) y
las asignaciones correspondientes al componente en  moneda extranjera
están estimadas a la  cotización de $19,30 (pesos uruguayos diecinueve con
30/100 por dólar estadounidense),y se ajustarán automáticamente al tipo de
cambio en el momento de la ejecución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y
concordantes, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones
presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
   de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
   Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
   de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, 
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la 
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando
   en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y 
   proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la 
   trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
   de fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable de 
   la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de
   financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
   suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
   inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, 
   no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
   proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 3

 Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá trasponer ni recibir
trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 12°.
c) Asimismo, los integrantes de los grupos 01,02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí.
d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado.
e) Los objetos de los subgrupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 4

 Los salarios de los funcionarios, a precios de enero 2011, son los que
lucen en el ANEXO 1 del tomo presupuestal expresados en pesos uruguayos y
son los que a continuación se detallan:
a. Directorio y Capitán de Puerto de Montevideo.

Nivel                      Cargo                      Remuneración
21                         Presidente                   63.598,78
20                         Vicepresidente               55.303,13
19                         Vocal                        55.303,13
18                         Capitán Puerto Montevideo    47.006,43

b. Niveles 1 al 17. Sueldo del grado según Régimen horario.

Nivel     40 horas     48 horas     40 hs y        48 hs y 
                                    a la orden     a la orden
1         9.165,85     10.999,02
2         12.250,22    14.700,26
3         14.751,05    17.701,26
4         15.584,66    18.701,59
5         18.085,50    21.702,60
6         19.752,73    23.703,28
7         25.588,02    30.705,62    38.382,03       46.058,44
8         28.088,86    33.706,63    42.133,29       50.559,95
9         47.261,95    56.714,34    70.892,93       85.071,51
10        50.596,19                 75.894,29
11        52.263,18                 78.394,77
12        60.599,78                 90.899,67
13        62.267,00                 93.400,50
14        65.602,15                 98.403,23
15        67.268,68                100.903,02
16        78.105,65                117.158,48
17        83.940,94                125.911,41

Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes anteriormente detallados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 5

 La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas así como
la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón
Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17
del escalafón de Conducción de la ANP, se presentan en el Anexo 2 (*) que
forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 274/012 de 24/08/2012 artículo 1.
Ver: Texto/imagen.

Artículo 6

 Presupuéstase al personal contratado al 31/05/2009, en el puesto
correspondiente conforme a la nómina que se adjunta en Anexo 4, siempre
que la evaluación funcional así lo justifique. Los funcionarios
presupuestados de la ANP son los que se detallan en el Anexo 3 (*).

(*)Notas:
Anexo 3 ver vigencia: Decreto Nº 168/013 de 04/06/2013 artículo 1.
Ver: Texto/imagen.

Artículo 7

 Los funcionarios y el personal en comisión de la ANP, a partir del 1° de
enero de 2012, además del sueldo del grado detallado en el Artículo 4°,
percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los
párrafos siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido
en el Artículo 21° de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y
reglamentado por el Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003.
Asimismo, el personal en comisión en la ANP podrá percibir estas
remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por
distintos conceptos que se le abone en el Organismo de origen a fin de
evitar reiteraciones.
Para el caso de caso de los funcionarios en comisión en ANP, deberá
observarse el tope establecido en el artículo 21° de la Ley N° de la Ley
No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto N°
68/003 de 19 de febrero de 2003, y tampoco podrá superar el sueldo del
grado correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta
servicios.
a) Prima por antigüedad.- 2%(dos por ciento) de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las
remuneraciones mensuales.
b) Prima por matrimonio  -  Prima por nacimiento  - Prestación por hijo.- 
Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la
prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el
Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985, la Ley N°
16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre de
2004. Asignación Familiar para los Beneficiarios con Diagnóstico de
Retardo Mental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N°
13.711 de 29 de noviembre de 1968. Duplícase el monto de la asignación
familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental,
cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a
partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá
acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares
que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos,
viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo
tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada.
c) Hogar constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N°
15.728 de 8 de febrero de  1985 y de la Ley N° 15.748 de 14 de junio de
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N°24 de la
Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, el Artículo N° 12 de la Ley N°
16.002 del 25 de noviembre de 1988 y la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre
de 2004.
d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por las Resoluciones de Directorio N° 386/3109 del 16 de junio de 1999; N°
163/3324 de fecha 22 de abril de 2004; Resolución de Presidencia N° 71/10
de fecha 25 de junio de 2010, y Resoluciones de Directorio N° 462/3556 de
fecha 21 de setiembre de 2010 y N° 486/3610 del 28 de setiembre de 2011.
e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario.
f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice
trabajo sucio o de altura de acuerdo al numeral 4.1 del Reglamento de
Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio
N° 339/3601 del 29 de julio de 2011.
g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les
asigne funciones de los niveles 2 al 8 en el Escalafón Administrativo,
Operativa Portuaria y de Oficio; del 5 al 9 del Escalafón Profesional y
Técnico y de los niveles 10 al 17 del Escalafón de Conducción percibirán
esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a
la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función
contratada y el de la función asignada.
h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios
ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan
las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese
la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del
cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por
Resolución de Presidencia N°074 del 24 de agosto del 2006 y su
modificativo aprobado por Resolución de Directorio N° 339/3601 del 29 de
julio de 2011. El importe de la remuneración por las horas extras que
percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el
Directorio en la R.D. N° 339/3601 del 29 de julio de 2011.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes
situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la
Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
El importe de la remuneración por las horas extras tomará en cuenta la
función desarrollada y se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
a)     Para los funcionarios que trabajen en régimen de 40 horas
semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora
extra en día hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto
Reglamentario N° 550/89 (22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor
de la hora del sueldo de grado de 40 horas semanales en su respectivo
nivel.
b)     Para los funcionarios que trabajen en régimen de 48 y 72 horas
semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora
extra en día hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto
Reglamentario N° 550/89 (22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor
de la hora del sueldo de grado de 48 horas semanales en su respectivo
nivel.
i) Compensación por alimentación.- Los funcionarios percibirán por
concepto de viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente
con sus remuneraciones cuyo monto a enero 2011 es de $ 5.682 (pesos
uruguayos cinco mil seiscientos ochenta y dos).
j) Cuota Médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N°
176/008 de 25/03/008.
k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a
requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada
normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del
20% hasta un 60% del sueldo del grado. La percepción de esta compensación
es incompatible con la realización de horas extras.
l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que como
resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N°
545/007 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las
que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de
compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de
tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las
retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán  en carácter de
compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán
congeladas hasta que los incrementos de sueldos permanentes superen aquel
importe; además se absorberá en futuros asensos y en oportunidad que se le
otorguen compensaciones específicas.
El monto de esta  compensación está desvinculado de toda otra  
retribución.
Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con
anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/08 las
diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario,
que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y
funciones se abonarán  en carácter de compensación por mantenimiento del
nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial
que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el
28/12/2007.
m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y
que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 72 horas
percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su
sueldo de grado para 48 horas de labor.
El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la
embarcación, en Régimen de semana por semana o Régimen de tres días por
tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una
compensación que en ningún caso superará una vez y media el sueldo del
grado 7 del escalafón de Operativa Marítima para 48 horas de labor.
n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación  se aplica a los
funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta
el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio con un
importe que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor,
asegurando el cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 8 de
abril de 1992.
No obstante lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la
Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del
servicio.
o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal
expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las
condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y
Remuneraciones Adicionales aprobado por Resoluciones de Directorio N°
339/3601 de 29 de julio de 2011; N° 258/3542 del 29 de junio de 2010 y N°
342/3547 del 27 de julio de 2010. Esta compensación se percibirá durante
el período en que se desempeñe dicha función. Los funcionarios
específicamente designados por Directorio para integrar  proyectos
especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica
encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo de
grado, durante el período  en que desempeñen dicha función. Cuando estas
tareas se vinculen a un proyecto de Inversión, los importes abonados serán
imputados al mismo.
p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de
acuerdo a la Resolución de Directorio N° 481/3557 de fecha 28 de setiembre
de 2010; Resolución de Directorio N°615/3568 del 30 de noviembre de 2010 y
su modificativa Resolución de Directorio N°142/3584 del 29 de marzo de
2011. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $
3.850 (pesos uruguayos tres mil ochocientos cincuenta). Esta partida se
ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder
Ejecutivo.
q) Prima por Productividad: Los funcionarios del Organismo percibirán una
prima, dentro de los límites establecidos en la pauta fijada por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de $ 75:661.610 (pesos uruguayos
setenta y cinco millones seiscientos sesenta y un mil seiscientos diez)a
precios de enero de 2011,por concepto de productividad de mano de obra,
determinada por lo establecido en el acuerdo sobre productividad firmado
por la Mesa Coordinadora de Entes, Ministerio de Economía y Finanzas,
Oficina Nacional de Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto
según Acta de fecha 14/01/11.
Criterio de distribución: La distribución será 50% en forma equitativa a
todos los funcionarios y el resto en forma proporcional al sueldo del
grado de cada funcionario para 40 horas semanales de labor, efectuando los
descuentos correspondientes por inasistencias, abonándose en tres pagos
iguales en los meses de abril, julio y octubre de 2012.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

 Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo,
a excepción de la Compensación por Funciones Asignadas para lo cual se
aplica lo establecido en el Artículo N° 7°, literal l.

Artículo 9

 Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones
de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo 2) (*), que
forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de
junio de 2011. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones
de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos
de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de
la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las
mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las
transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio
proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de
la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación
automática del o de los cargos que se transforman.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 274/012 de 24/08/2012 artículo 1.
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 10

 El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al
Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa
Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos
se regirán por lo dispuesto en el artículo 11° del presente Decreto.

Artículo 11

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del Tipo de
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la
vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el
Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 12

 Las asignaciones de las partidas que correspondan a "Incentivos por
Retiro (Grupo 0); Impuestos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de
Resultados (Grupo 5),Intereses y Gastos Préstamo BID (Grupo 6)  y
Sentencias Judiciales (Grupo 7), no tendrán carácter limitativo, por lo
que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las
erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13

 Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de
Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos,
Paysandú, Salto o Sauce, tendrá una retribución máxima mensual, por todo
concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración
prevista en el Artículo 15 de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 14

 Los representantes de la ANP en el Directorio de Terminal Cuenca del
Plata S.A., designados por el Directorio de la ANP, según el Artículo N°
20 de la Ley N° 17.243 del 29 de junio de 2000, percibirán durante el
ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual, por todo
concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que
perciban los Directores (vocal) de la ANP y cualquier otra remuneración
que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 15

 En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de
ANP se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a
sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y
Contribuciones.

Artículo 16

 No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en
tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que
supere el tope establecido en el Artículo N°23 de la Ley N° 17.556 del 18
de setiembre de 2002.-

Artículo 17

 La empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 2011 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el
1° de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 a efectos de cumplir con
los destinos previstos para las partidas resultantes.

Artículo 18

 Facúltese a la ANP a transformar en contratos de función Pública, los
contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la
contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo
justifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos
por campaña de dragado" que hayan sido renovados en más de una oportunidad
por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP por razones de
necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el
trabajador. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos
funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos se
permitirán las trasposiciones entre objetos del gasto correspondiente.

Artículo 19

 La ANP aplicará un factor de corrección de 1,20 a las tarifas contenidas
en el Cuerpo Normativo Tarifario y a los precios públicos portuarios para
servicios prestados, vigentes al 1° de julio de 2011, expresados en
dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 20

 La ANP podrá elevar a partir del 1° de enero de 2012 en forma semestral
al Poder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes, que resulte
de la aplicación de la siguiente paramétrica:
Grupo 1:(TCo/TCi)x(25%xIPCi/IPCo +70%xIMSi/IMSo +5%xGasOili/Gas Oilo)
Grupo 2:(TCo/TCi)x(25%xIPCi/IPCo +75%xIMSi/IMSo)
Grupo 3:(TCo/TCi)x(20%xIPCi/IPCo +80%xIMSi/IMSo)
Grupo 4:(TCo/TCi)x(40%xIPCi/IPCo +60%xIMSi/IMSo)
Grupo 5:(TCo/TCi)x(80%xIPCi/IPCo +20%xIMSi/IMSo)
Grupo 1: Uso muelle; Uso de Puerto; Zona fondeo; Pasajeros tráfico fluvial
y vehículos; Pasajeros Cruceros y Servicio de Información de Buques.
Grupo 2: Mercadería  y Embarque y Desembarque de Contenedores.
Grupo 3: Grúas eléctricas; Grúas flotantes; Equipos Graneles; Otros
Equipos; Retiro Aguas Sentina; Retiro Residuos; Retiro Aguas Grises y
Negros; Almacenaje y Áreas Abiertas; Zona Contigua a Muelle; Piso
Embarcaciones Menores y Recolección de Hidrocarburos y Residuos de Bahía.
Grupo 4: Suministro de agua.
Grupo 5: Suministro de electricidad y Servicios red eléctrica para
clientes conectados a 30 kv.
TCo: Tipo de Cambio fijado para la elaboración presupuestal ($ 19,30).
TCi: Tipo de Cambio dólar USA interbancario vendedor promedio del último
semestre a la propuesta de ajuste.
IPCo: Índice de Precios al Consumo fijado para la elaboración presupuestal
(IPC=104 con base en Diciembre 2010).
IPCi: Índice de Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de
ajuste.
IMSo: Índice Medio de Salarios correspondiente a Enero 2011
IMSi: Índice Medio de Salarios del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Gas Oilo: Precio del Gas Oil correspondiente al último ajuste anterior al
presupuesto ($ por litro $ 32,50 desde el 03/03/2011).
Gas Oili: Precio del Gas Oil del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Este norma regirá durante la vigencia del presupuesto 2012 y será revisada
para el presupuesto 2013.

Artículo 21

 La partida que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la
correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
programa Financiero correspondiente al ejercicio 2012.

Artículo 22

 El presente decreto entrará en vigencia a partir del 01/01/2012.

Artículo 23

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 24

Comuníquese, Publíquese, etc.

JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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