TRANSFORMACION DE CARGOS VACANTES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SALUD




Promulgación: 01/08/2023
Publicación: 07/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y el Decreto 310/021, de 10 de setiembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento;

   II) que se cuenta con la resolución del Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas, que exceptúa al Inciso 12 de lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 1 del Decreto 310/021, de 10 de setiembre de 2021;

   CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Salud Pública;

   II) que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el Decreto 310/021, de 10 de setiembre de 2021 y su excepción de 5 de octubre del 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", del Inciso 12" Ministerio de Salud Pública", en los cargos que se proponen en el Anexo I,   que se adjunta y se considera parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/023 de 
01/08/2023.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO - AZUCENA ARBELECHE
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