Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 735/968, para la homologación de las respectivas tarifas.