AUMENTO DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS POR OMNIBUS




Promulgación: 12/06/1984
Publicación: 28/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del primer día 
calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento 
de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 735/968, para la homologación de las respectivas tarifas.
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