Visto: el decreto del Poder Ejecutivo Nº 250/967 de 20 de abril de
1967;
Resultando: I) que por el citado decreto se limita la
comercialización de oleaginosos y sus derivados y se imponen obligaciones
de declarar mensualmente las existencias a los productores así como
efectuar declaraciones a los adquirentes por cada partida;
II) que las medidas adoptadas respondían a la situación creada en la
República como consecuencia de la sequía sufrida en 1967;
Considerando: I) que la justificación de las referidas regulaciones
ha perdido total vigencia en tanto las mismas encontraban su fundamento
fáctico en circunstancias coyunturales del país y de su economía, ajenas a
la realidad actual;
II) que su mantenimiento no importa actualmente la protección de los
intereses del Estado ni de los consumidores, significando, en cambio, una
complicación administrativa a las empresas involucradas;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado en el marco
del Programa Nacional de Desburocratización:
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto del Poder Ejecutivo Nº 250/967 de 20 de abril de
1967.
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MIGUEL ANGEL GALAN - PEDRO
SARAVIA