FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DE ANCAP. AGOSTO 2000




Promulgación: 16/08/2000
Publicación: 24/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 206
Referencias a toda la norma
VISTO: El Oficio No. 169-2000-D, de fecha 16 de agosto de 2000, enviado
por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), por el que solicita la fijación de precios de los productos
Propano Industrial y Propano Redes.

RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o.) de la Ley No.
8.764, de 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo
1o.) del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el Propano
Industrial y Propano Redes fijados por el Directorio de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en
vigencia a partir de la hora cero del 18 de agosto de 2000.
a) Propano Industrial U$S 636,00 (seiscientos treinta y seis dólares
americanos).
b) Propano Redes U$S 636,00 (seiscientos treinta y seis dólares
americanos).

Artículo 2

 Estos precios son por tonelada y no incluyen el Impuesto al Valor
Agregado el que se cargará en factura.

Artículo 3

 Estos productos serán comercializados únicamente a clientes que cuenten
con instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas
anuales.

Artículo 4

 Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para
el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las
condiciones establecidas.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION
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