FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 2005




Promulgación: 29/07/2005
Publicación: 05/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 368
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con
anterioridad al 1º de agosto de 2005, dentro del período de vigencia de
dichos boletos. Los operadores de los Puestos de Recaudación de Peajes
devolverán o acreditarán las diferencias que correspondan.
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