REGLAMENTACION Y CREACION DE LA SECRETARIA NACIONAL ANTILAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 20/05/2009
Publicación: 27/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1264
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 112.
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 49 (Sustitución: "Secretaría 
Nacional Antilavado de Activos" por "Secretaría Nacional para la Lucha 
contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo").
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Nº 18.172 de 30 de
agosto de 2007;

RESULTANDO: que dicha norma ordena al Poder Ejecutivo el determinar por
vía reglamentaria los cometidos asignados a la Secretaría Nacional
Antilavado de Activos;

CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la referida reglamentación, la que
también debe incluir los cometidos del Secretario General de dicha
Secretaría;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º) de
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Secretaría Nacional Antilavado de Activos que funcionará en la
órbita de la Presidencia de la República. Sus cometidos serán los
siguientes:

1) coordinar la ejecución de las políticas nacionales en materia de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación con los
distintos organismos involucrados;

2) coordinar y ejecutar, en forma permanente, los programas de
capacitación definidos por la Comisión Coordinadora contra el Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo destinados a:

a) personal de las entidades bancarias públicas y privadas y demás
instituciones o empresas comprendidas en los Arts. 1o y 2o de la Ley Nº
17.835 de 23 de setiembre de 2004;

b) los operadores del derecho en materia de prevención y represión de las
actividades previstas en la mencionada ley (Jueces, Actuarios y otros
funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del Ministerio
Público y Fiscal);

c) los funcionarios del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa
Nacional, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de
Relaciones Exteriores.

La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios de todas las
entidades públicas o privadas relacionadas con la temática del lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - LUIS LAZO - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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