Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 112.
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 49 (Sustitución: "Secretaría
Nacional Antilavado de Activos" por "Secretaría Nacional para la Lucha
contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo").
Incorpórase al Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de
Activos a la lista de miembros permanentes de la Junta Nacional de Drogas,
prevista en el Art.1 del Decreto Nº 463/988 en la redacción dada por el
artículo 1º del Decreto Nº 170/000 de 7 de junio de 2000 y artículo 1º del
Decreto Nº 242/000 de 22 de agosto de 2000.