ARRENDAMIENTO O USUFRUCTO A TERCEROS DE BIENES PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL DE LA ARMADA - SERVICIO DE CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES DE LA ARMADA (SCRA)




Promulgación: 14/08/2014
Publicación: 22/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 212

Artículo 2

 Los términos y condiciones de los contratos serán fijados por la Comisión
Interministerial integrada por dos representantes del MIEM y dos
representantes del MDN (COMIN), sobre la base de los parámetros,
referencias y pautas generales definidas para el desarrollo del sector.
Los contratos que a tales efectos se suscriban no podrán afectar derechos
precedentes de otros usuarios de dichos bienes, ni las actividades de
construcción, reparación y mantenimiento desarrolladas por el propio SCRA.
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