Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:
a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán
tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800 (pesos
uruguayos ochocientos);
b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos uruguayos seiscientos) y
los $ 800 (pesos uruguayos ochocientos), no podrá ser superior al que
resulte de incrementar en 2,13% (dos con trece por ciento) los valores
vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el
Decreto N° 42/021, de 26 de enero de 2021. El valor resultante de
aplicar el incremento autorizado no podrá superar la cifra señalada en
el literal a) del presente artículo.