REGULACION DE LOS ORDENADORES DE GASTOS DEL ESTADO




Promulgación: 26/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 176
Referencias a toda la norma

Artículo 5

En los casos de suministros de bienes o prestación de servicios cuya
ejecución exceda el ejercicio civil, para los ejercicios siguientes al
que operó la contratación y en cada uno de ellos, las Unidades Ejecutoras
dispondrán hasta el 30 de enero del respectivo año, para remitir al
proveedor la orden de compra por el ejercicio en cuestión con las
formalidades exigidas en los artículos precedentes.-
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