VISTO: el Reglamento de Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas
aprobado por el decreto 385/992 de 13 de agosto de 1992 y su modificativo
471/993 del 27 de octubre de 1993.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas ha implementado nuevas modalidades para el
mantenimiento rutinario de las Rutas Nacionales bajo su jurisdicción,
como actividad no sustancial que puede contratarse con terceros.
II) Que según informa la mencionada Dirección Nacional, los trabajos de
que se trata son por su magnitud y naturaleza atípicos e imposibles de
medir por obra ejecutada, puesto que se contratan por plazo y nivel de
servicio.
CONSIDERANDO: I) Que es requisito imprescindible para ofertar y contratar
con el Estado la ejecución de obra pública, la presentación del
certificado expedido por el Registro Nacional de Obras Públicas, conforme
establece el artículo 324 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996.
II) Que de acuerdo a los artículos 18, 73, 77 y concordantes del
Reglamento vigente, todos los organismos públicos deben exigir a los
oferentes, para ofertar y contratar, la presentación de un certificado
habilitante con un valor estimado de contratación (V.E.C.A) libre, mayor
o igual al cociente A/B, siendo A el presupuesto oficial de la obra y B
el plazo indicado para su ejecución en meses, dividido 12 (doce).
III) Que es necesario atender la situación planteada disponiendo un
régimen especial para la expedición de los certificados reclamados por la
normativa mencionada, que tenga en cuenta la dificultad apuntada y su
debida conciliación con el propósito de que los trabajos sean licitados
entre empresas competentes y con buenos antecedentes.
IV) Que el art. 114 del citado decreto reglamentario 385/992, habilita al
Registro Nacional de Empresas a proponer al Poder Ejecutivo, para su
aprobación, un régimen especial adecuado a la contratación de que se
trata, puesto que ella, por su magnitud y naturaleza, puede considerarse
atípica.
V) Que se entiende de aplicación en la calificación de las empresas que
se contraten para el mantenimiento de Rutas Nacionales por estándares o
niveles de servicio, establecer un régimen especial que efectúe la
calificación de estas empresas en base a los conceptos establecidos en el
artículo 33 del multicitado reglamento sin asignarles cuantificación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por el Registro
Nacional de Empresas de Obras Públicas y a lo informado por el Asesor
Jurídico Coordinador del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
La calificación de las empresas, para ofertar y contratar con la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas trabajos de mantenimiento rutinario de las Rutas Nacionales por
estándares o niveles de servicio, se efectuará por el Registro Nacional
de Empresas de Obras Públicas en base a los conceptos establecidos en el
artículo 33 del Reglamento aprobado por el Decreto 385/992 de 13 de
agosto de 1992, sin asignarles cuantificación. El concepto E4:
antecedentes y experiencia, deberá ser no inferior a tres años.
Exceptúase del presente régimen especial, a las contrataciones cuyos
montos superan anualmente la cantidad de U$S 1:000.000 (un millón de
dólares estadounidenses) incluido IVA y Leyes Sociales, que se
continuarán calificando según el reglamento vigente.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -
LUIS FRASCHINI - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - OSCAR GOROSITO -
JAIME TROBO