MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 23/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 77
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "diluyentes de 
semen" en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al 
Valor Agregado, establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 
12 de agosto de 1998.-

RESULTANDO: que los "diluyentes de semen" son bienes de uso 
agropecuario.-

CONSIDERANDO: I) que es conveniente la utilización de nuevas tecnologías 
en el sector agropecuario.

II) que el literal I del numeral 1º del artículo 19º del Texto Ordenado 
1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en 
la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, 
facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los bienes 
comprendidos.-

III) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998 
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-

IV) que por lo tanto, los referidos bienes pueden incluirse en dicha 
nómina.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 39 numeral 43).

BATLLE - ALBERTO BENSION


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