CONSTITUCION DE LA MESA DE SANIDAD DE EQUIDOS (MSE)




Promulgación: 01/02/2017
Publicación: 08/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) en relación a la sanidad de équidos; 

   RESULTANDO: I) el incremento de actividades hípicas en el territorio nacional y en la región, implica la interacción de animales de diversos orígenes, aumentando el riesgo de introducción de enfermedades al país;

   II) actualmente, se ha difundido la enfermedad de Muermo en la República Federativa del Brasil, con hallazgos en establecimientos cercanos a la zona fronteriza, con riesgo de ingreso de la enfermedad a nuestro país, debido al intercambio de equinos en dicha zona;

   III) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), es competente en la prevención, vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales de importancia económica para el país;

   IV) la obtención y mantenimiento de un buen nivel sanitario, constituye una responsabilidad conjunta de las instituciones público-privadas involucradas, con el Servicio Veterinario Oficial;

   V) por decreto N° 33/982, de 27 de enero de 1982 con las modificaciones introducidas por el decreto N° 155/991, de 13 de marzo de 1991 y decreto N° 223/994, de 19 de mayo de 1994, se crea la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA) con integración del Servicio Oficial; instituciones del sector productivo nacional y la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, con cometidos de asesoramiento, apoyo y coordinación de acciones en el marco de las campañas sanitarias a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   CONSIDERANDO: I) conveniente, crear un ámbito de integración (interacción) público-privada, con cometidos de asesoramiento, apoyo y colaboración en todos los temas vinculados a la sanidad de équidos;

   II) conveniente, convocar a las instituciones públicas y privadas involucradas al Sector, a formar dicho ámbito, para garantizar la transparencia y efectividad de la ejecución de las campañas sanitarias de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades de équidos;

   III) la opinión favorable de las instituciones públicas y privadas involucradas en actividades de los équidos y de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal en sesión ordinaria de 23 de mayo de 2016;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; artículo 215 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; decreto N° 177/010, de 7 de junio de 2010 y decreto N° 290/2013, de 9 de setiembre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Constitúyase la Mesa de Sanidad de Équidos (MSE), en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que estará integrada por el Director General de Servicios Ganaderos quién la presidirá y por un delegado y un alterno de las siguientes instituciones: Asociación Rural del Uruguay (ARU); Federación Ecuestre del Uruguay (FEU); Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres (FUDE); HRU S.A. (Hipódromos Oficiales); Sociedad de Criadores de SPC (SCSPC); Sociedad de Propietarios de SPC (SPSPC); Guardia de Coraceros del Ministerio del Interior; Servicio Veterinario de Remonta del Ejército del Ministerio de Defensa Nacional; Academia Nacional de Veterinaria del Uruguay y Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - JORGE VÁZQUEZ - DANIEL MONTIEL
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