El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
La Mesa de Sanidad de Équidos, tendrá los siguientes cometidos:
a) asesorar a la Dirección General de Servicios Ganaderos en lo
atinente a los programas de prevención, control, vigilancia y
erradicación de enfermedades en los équidos;
b) apoyar y colaborar en aspectos vinculados a la sanidad de
équidos;
c) proponer regulaciones y modificaciones a la normativa vigente en
materia de sanidad de équidos;
d) promover la capacitación de las partes interesadas, involucradas
en el Sector;
e) proponer políticas para el desarrollo de actividades relacionadas
con la especie;
f) articular con la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal
(CONAHSA), aquellos aspectos de la sanidad de équidos que tengan
relación con la población equina nacional, cuando las
circunstancias sanitarias lo ameriten.