El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La Mesa de Sanidad de Équidos, sesionará en forma ordinaria al menos una vez por mes, a convocatoria de la Dirección General de Servicios Ganaderos, o en forma extraordinaria a convocatoria de dicha Dirección o a solicitud de dos de las instituciones integrantes. Elaborará el reglamento interno para su funcionamiento y podrá invitar a las sesiones, por resolución de la mayoría de sus integrantes, a técnicos o representantes de instituciones vinculadas a actividades de équidos, los que participarán con voz y sin voto.