DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL "FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION Y GARANTIA AGUA Y SANEAMIENTO DE MALDONADO"




Promulgación: 29/01/2025
Publicación: 05/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el fideicomiso "Fideicomiso de Administración y Garantía Agua y Saneamiento de Maldonado", constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;

   RESULTANDO: que el referido fideicomiso posee por objeto recibir y administrar los bienes fideicomitidos para obtener financiamiento y contratar la elaboración de los estudios, consultorías, anteproyectos y proyectos ejecutivos, y la contratación de obras en materia de agua potable y saneamiento y obras necesarias, accesorias, complementarias y/o destinadas a mejorar el funcionamiento de los servicios, la infraestructura y la búsqueda de soluciones y otras similares relacionadas directa e indirectamente en materia de agua potable y saneamiento en el departamento de Maldonado, así como los pagos por concepto de adquisición de bienes y servicios que correspondan a tales fines en ese Departamento;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder a la construcción y la conservación de obras e instalaciones en materia de agua potable y saneamiento en el Departamento de Maldonado;

   II) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo para administrar y gestionar las referidas obras;

   III) que la actividad realizada comprende todos los actos de gestión, administración y disposición de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente;

   IV) conveniente otorgar al citado fideicomiso un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a dicha actividad;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el fideicomiso "Fideicomiso de Administración y Garantía Agua y Saneamiento de Maldonado", constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 7 y 8 (vigencia).

Artículo 2

   Exonérase del Impuesto al Patrimonio, al patrimonio afectado a las actividades promovidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 3

   Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 4

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos derivados de la realización de las actividades promovidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 5

   Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

   El Ministerio de Ambiente, certificará la pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación a la actividad que se declarada promovida, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 8 (vigencia).

Artículo 6

   Para tener derecho al crédito dispuesto en el artículo precedente, el Fideicomiso a que refiere el artículo 1° deberá presentar a mes vencido una declaración jurada con el detalle de las compras de bienes y servicios amparadas, ante el Ministerio de Ambiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 7

   El Fideicomiso a que refiere el artículo 1° deberá presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico a partir de la ejecución de las inversiones correspondientes a la actividad declarada promovida, un documento en el que conste el avance de las mismas.

   Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el citado Fideicomiso deberá facilitar a la COMAP cualquier otra información o documentación que ésta estime necesaria para dar seguimiento al proyecto que recibió la promoción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 8

   El presente Decreto rige a partir del 25 de junio de 2024.

Artículo 9

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - ROBERT BOUVIER
Ayuda