Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
mayo de 1985 en NS 354,44 (nuevos pesos trescientos cincuenta y cuatro con
44/100).