APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, DE CARGOS Y FUNCIONES CONTRATADAS DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 03/08/1999
Publicación: 11/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 212
VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 019
"Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
240/997 de 17 de julio de 1997;

II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado
los proyectos de estructura de todos sus niveles organizacionales y, de
cargos y contratos de función pública, así como el correspondiente al
reconocimiento de economías y a la reasignación presupuestaria de los
créditos resultantes de las mismas generadas hasta el 31 de diciembre de
1997 como consecuencia de la reformulación de su estructura organizativa,
los que fueron aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 235/998 de
fecha 1º de setiembre de 1998;

III) que la Unidad Ejecutora ha presentado el correspondiente proyecto de
reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías
generadas como consecuencia de la reformulación de su estructura
organizativa, desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 1998, así como
correcciones a su estructura organizativa y de puestos de trabajo con la
finalidad de viabilizar la puesta en funcionamiento de las nuevas
funciones asignadas por la Ley Nº 16.893 citada;

CONSIDERANDO: I) que los artículos 710 y 713 de la Ley Nº 16.736,
autorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función
pública de las unidades ejecutoras, así como a reasignar los créditos
presupuestarios, a fin de adecuarlos a los requerimientos de la nueva
estructura organizativa;

II) que los artículos 725, 726 y 727 de la Ley citada y el Decreto
Reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma
de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y
su correspondiente reasignación;

III) que es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes
correspondientes a ejercicios anteriores;

IV) que los proyectos presentados han sido analizados por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), el que ha entendido que
cumplen con los objetivos de racionalización perseguidos;

V) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Aprúebase la estructura organizacional, así como la de cargos y
funciones contratadas de la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio de 
Educación y Cultura", que figura en anexo adjunto que consta
de cuatro fojas e integra este decreto, sustituyendo las actualmente vigentes. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 240/999 de 
03/08/1999.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La estructura de cargos a que refiere el artículo precedente y la
correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1º de enero
de 1998.

Artículo 3

 Apruébase como economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora
019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", reconocidas
en el período 1º de enero al 30 de junio de 1998 la suma anual de $
304.979 (pesos uruguayos trescientos cuatro mil novecientos setenta y
nueve), a valores del 31 de diciembre de 1998, que se integran con $
275.878,32 (pesos uruguayos doscientos setenta y cinco mil ochocientos
setenta y ocho con treinta y dos) de la financiación 1.1. "Créditos
Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 29.100,68 (pesos
uruguayos veintinueve mil cien con sesenta y ocho) de la financiación
2.5. "Proventos y otros ingresos - Fondos Especiales".

El duodécimo de la financiación 2.5., correspondiente a la economía total
que asciende a $ 29.100,68 (pesos uruguayos veintinueve mil cien con
sesenta y ocho), a valores vigentes al 31 de diciembre de 1998, deberá
ser depositado mensualmente en Rentas Generales, cuyo monto se
incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo
disponga el aumento a las retribuciones personales.

Artículo 4

 Apruébase, asimismo, con vigencia a partir del 1º de enero de 1999, la
reasignación en los montos y destinos que se detallan a continuación, de
los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 508.830 (pesos
uruguayos quinientos ocho mil ochocientos treinta) a valores del 31 de
diciembre de 1998, los que se actualizarán de acuerdo con los porcentajes
que autorice el Poder Ejecutivo para incrementos salariales:

    Concepto                                      Renglón           $
                                                  Derivado
1 - Fortalecimiento de cometidos sustanciales
   - Compensación por mayor responsabilidad y     069.305       150.981,00
     especialización
2 - Alta Especialización                          089.303       238.802,00
3 - Sueldo anual complementario                   009.301        32.482,00
4 - Cargas legales sobre servicios personales
   - Aporte patronal al sistema de seguridad
     social                                       111.000        82.342,00
   - Aporte patronal al fondo nacional de
     vivienda                                     123.000         4.223,00
Total                                                           508.830,00

El 70% (setenta por ciento) de las economías resultantes en los Renglones
061.301 "Por trabajos en horas Extras", que representan la suma de $
7.621,68 (pesos uruguayos siete mil seiscientos veintiuno con sesenta y
ocho) a valores del 31 de diciembre de 1998, se reintegrará al renglón de
origen, transfiriéndose asimismo los créditos necesarios para atender el
sueldo anual complementario y los aportes patronales a la Seguridad
Social.

Artículo 5

 El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la Financiación 1.1. deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997.

Artículo 6

 La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
presente Decreto genere en las partidas salariales que deben abonarse en
cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se
determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y
cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías
resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la
referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las transposiciones
correspondientes.

Artículo 7

 Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el
presente Decreto y que corresponde al Ejercicio 1998, con cargo al
Renglón 091/000 "Retribuciones de ejercicios anteriores".

Artículo 8

 Los Renglones derivados establecidos en este Decreto corresponden al
Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982 de 30
de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al clasificador
aprobado por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de
diciembre de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.

Artículo 9

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 10

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 11

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - YAMANDU FAU - LUIS MOSCA
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