EMISION DE LETRAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS. JUNIO 2003




Promulgación: 14/06/2003
Publicación: 26/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1295
VISTO: la conveniencia de emitir Letras de Tesorería en unidades 
indexadas.-

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 
2001.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente 
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 625:000.000,oo 
(unidades indexadas seiscientos veinticinco millones), en Letras de 
Tesorería, hasta 360 días de plazo, con una tasa efectiva anual del 2% 
(dos por ciento).-
El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la 
emisión de las referidas Letras.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Fíjase a partir del 16 de junio de 2003 la fecha de emisión de los 
valores mencionados en el artículo anterior.-

Artículo 3

 El Banco Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería cuya 
emisión se autoriza por este Decreto.-

Artículo 4

 Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, 
propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de 
estos valores serán imputables a los recursos provenientes de la propia 
colocación de las Letras.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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