IMPUESTO A LOS BAILES PUBLICOS




Promulgación: 01/08/2005
Publicación: 05/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 374
   VISTO: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia 
Social Policial a fin de que se actualice el valor del impuesto a los
bailes públicos creado por el artículo 16 literal C) de la Ley Nº 7.914
de 26 de octubre de 1925.

   RESULTANDO: I) que el Decreto-Ley Nº 14.391 de 30 de junio de 1975
facultó al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el monto del
impuesto en función del aumento operado en la Unidad Reajustable,
previsto por el inciso 2º del artículo 38 de la Ley Nº 13.728 de 17 de
diciembre de 1968.

   II) que el importe hoy vigente fue fijado por el Decreto de fecha 4 de
mayo de 2004 y asciende a $ 175, 30 (pesos uruguayos ciento setenta y
cinco con treinta) y, de acuerdo a la variación operada en la Unidad
Reajustable, el nuevo monto debe ser de $193 (pesos uruguayos ciento
noventa y tres), según informa la Unidad gestionante a fojas 2.

   ATENTO: a lo expuesto;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de $ 193 (pesos uruguayos ciento noventa y tres) el
monto del impuesto a los bailes públicos establecido por el literal C)
del artículo 16 de la Ley Nº 7.914 de 26 de octubre de 1925 en la
redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.391 de 30 de junio de 1975.

Artículo 2

   Comuníquese, Publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ
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