EXONERACION DEL IVA A ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE, CARNE DE CERDO CON HUESO Y DE CARNE OVINA. PRORROGA




Promulgación: 08/07/2011
Publicación: 15/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 39
VISTO: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del
Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas
carnes.-

CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de julio de 2011 y el
30 de setiembre de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a
las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto
N° 128/011 de 4 de abril de 2011, con el mismo alcance establecido en el
artículo 1° del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 349/011 de 03/10/2011 artículo 1.

Artículo 2

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de julio de 2011 y el
30 de setiembre de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a
las enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo
2° del Decreto N° 128/011 de 4 de abril de 2011, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2° del Decreto 528/007 de 27 de diciembre de
2007.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 349/011 de 03/10/2011 artículo 2.

Artículo 3

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° julio de 2011 y el 30
de setiembre de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 3° del Decreto N°
128/011 de 4 de abril de 2011.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 349/011 de 03/10/2011 artículo 3.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - TABARÉ AGUERRE
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