Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.
Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la finalidad de
determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.
Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborados por la Dirección General
de Estadística y Censos y la Asesoría Económico Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de abril de 1979, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219,
de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 43,69 (cuarenta y tres
nuevos pesos con 69/100).