EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO. SUBGRUPO BOTONES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados en el presente Decreto.