Visto: el decreto 393/991 de 29 de julio de 1991, que restableció el
régimen de devolución de impuestos indirectos a la exportación.
Resultando: que de acuerdo a lo que surge de la parte expositiva de
dicho decreto, se consideró conveniente reimplantar el referido régimen,
comenzando con la misma nómina de productos que disponían de devolución de
impuestos indirectos en el momento de su derogación en el mes de abril de
1990.
Considerando: conveniente, a los efectos expresados, restablecer la
exclusión del beneficio de devolución de Impuestos indirectos respecto de
artículos cuya exportación se encuentra favorecida por ser aplicable el
régimen de intercambio compensado de la industria automotriz,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exclúyese de los beneficios acordados por el artículo 5 del decreto
393/991 de 29 de julio de 1991, los productos inscriptos en el Registro de
Componentes de Integración Nacional creado por el artículo 8 del decreto
128/970 de 13 de marzo de 1970 cuando su exportación sea canalizada dentro
del régimen de intercambio compensación automotriz establecido por este
último decreto.