Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 90 y 92.
Artículo 11
(BPS-Tasas Registrales).- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 68 de
la Ley que se reglamenta, el Banco de Previsión Social, queda liberado de
todo tipo de pago de tasas registrales derivadas directa o indirectamente
de las actividades de control de tributos a su cargo.
Lo expuesto incluye las inscripciones de garantías reales, las solicitudes
de información registral, las inscripciones, reinscripciones y
levantamientos de embargos, así como también todo tipo de acto registral
asociado a la gestión judicial coactiva de los tributos impagos.