REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 235 Y 236 DE LA LEY 19.889, LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 26/08/2020
Publicación: 03/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 235 y 236.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) como la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), deberán enviar al Poder Ejecutivo los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, antes del día 28 del mes anterior al de la vigencia de los nuevos precios de los combustibles líquidos. El informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) deberá incluir el PPI correspondiente del mes móvil cerrado al día 25 del mes anterior al de la vigencia de los nuevos precios de los combustibles líquidos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 277/021 de 26/08/2021 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 201/021 de 28/06/2021 
artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 201/021 de 28/06/2021 artículo 6, Decreto Nº 241/020 de 26/08/2020 artículo 4.
Referencias al artículo
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