AUMENTO DE LAS CUOTAS DE FAENAS SEMANALES DE BOVINOS PARA LOS DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR, EXCEPTO CANELONES




Promulgación: 06/05/1977
Publicación: 13/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 843
  Visto: el régimen de abasto de carne bovina.

  Resultando: por decreto 799/976, del 10 de diciembre de 1976, se
establecieron normas para el abasto de los departamentos de Montevideo y
Canelones y se fijaron cuotas de faenas semanales máximas de bovinos para
atender las necesidades de abasto y la industria del chacinado de los
restantes departamentos.

  Considerando: conveniente adecuar las cuotas establecidas por el
artículo 2º del decreto 799/976, del 10 de diciembre de 1976, para los
departamentos del interior del país, excepto Canelones, a los
requerimientos del consumo y la industria de cada departamento con la
actual disponibilidad de haciendas.

  Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse en un 10% (diez por ciento) las cuotas de faenas
semanales máximas de bovinos para atender las necesidades del abasto y la
industria del chacinado de los departamentos referidos en el artículo 2º
del decreto 799/976 del 10 de diciembre de 1976.

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
oficial en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO
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