COMERCIO EXTERIOR - DETRACCION A LAS EXPORTACIONES DE GANADO VACUNO EN PIE




Promulgación: 27/05/1994
Publicación: 10/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 623
      Visto: la actual detracción sobre el valor FOB de las exportaciones
de ganado vacuno en pie, algunos tipos de carne bovina, sebo bovino y
carne equina;

     Considerando: conveniente mejorar las condiciones de competitividad
en el mercado internacional de dicho rubro de exportación;

     Atento: a lo dispuesto por el decreto ley Nº 15.360, de 24 de
diciembre de 1982.

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Redúcese a cero por ciento la tasa de la detracción aplicable a la
exportación de ganado bovino en pie, carne vacuna, sebo bovino y carne
equina.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el presente decreto regirá para los embarques cumplidos
a partir de su vigencia.

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MIGUEL ANGEL GALAN - PEDRO
SARAVIA
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