VISTO: el artículo 2º del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999 en la
redacción dada por el artículo 1º del Decreto 170/000 de 7 de junio de
2000;
RESULTANDO: I) que por el mismo se determina la integración de la Junta
Nacional de Drogas;
II) que por el artículo 81 y siguientes de la Ley Nº 17.243 de 29 de
junio de 2000 se creó el Ministerio de Deporte y Juventud y se
establecieron sus competencias;
CONSIDERANDO: que es conveniente, por razón de materia, incorporar al
Ministerio de Deporte y Juventud en la integración de la Junta Nacional
de Drogas, en el mismo carácter en que lo hacen los demás Ministerios
competentes;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 44º, 46º y 168º
numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 2º del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999,
en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 170/000 de 7 de junio
de 2000, incorporándose como Miembro Permanente de la Junta Nacional de
Drogas al Subsecretario del Ministerio de Deporte y Juventud.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO
- ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -
HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT -
JAIME TROBO