JUNTA NACIONAL DE DROGAS. MODIFICACIONES




Promulgación: 22/08/2000
Publicación: 31/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 224
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 2º del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999 en la
redacción dada por el artículo 1º del Decreto 170/000 de 7 de junio de
2000;

RESULTANDO: I) que por el mismo se determina la integración de la Junta
Nacional de Drogas;

II) que por el artículo 81 y siguientes de la Ley Nº 17.243 de 29 de
junio de 2000 se creó el Ministerio de Deporte y Juventud y se
establecieron sus competencias;

CONSIDERANDO: que es conveniente, por razón de materia, incorporar al
Ministerio de Deporte y Juventud en la integración de la Junta Nacional
de Drogas, en el mismo carácter en que lo hacen los demás Ministerios
competentes;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 44º, 46º y 168º
numeral 4º de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el artículo 2º del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999,
en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 170/000 de 7 de junio
de 2000, incorporándose como Miembro Permanente de la Junta Nacional de
Drogas al Subsecretario del Ministerio de Deporte y Juventud.


BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO
- ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -
HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT -
JAIME TROBO
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