REQUISITOS PARA LA CONTRATACION DE BOMBEROS ZAFRALES




Promulgación: 25/05/2009
Publicación: 01/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1272
VISTO: La provisión de cargos presupuestales con aspirantes que han
desempañado tareas como Bomberos Zafrales o Eventuales Forestales
contratados en la Dirección Nacional de Bomberos.

CONSIDERANDO: I) Que el inciso 2º del literal B) del numeral I del Decreto
Nº 433/007 de 13 de noviembre de 2007 en la redacción dada por el artículo
1º del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27 de agosto de 2008, admite
excepcionalmente, por razones debidamente fundadas en necesidades del
servicio, que el Ministerio del Interior autorice a las Unidades
Ejecutoras que lo soliciten, requerir como mínimo para los postulantes a
ingreso la aprobación del Primero o Segundo Año de Enseñanza Secundaria o
U.T.U. o Sexto Año de Enseñanza Primaria, no obstante lo cual, tendrán
preferencia los aspirantes que tengan la escolaridad exigida en el inciso
1º.

II) Que la práctica recogida por la Dirección Nacional de Bomberos indica
que la mayoría de los interesados en ingresar a desempeñarse como Bomberos
durante la zafra de peligro de incendios forestales, son ciudadanos que
han cumplido el ciclo educativo correspondiente a Enseñanza Primaria.

III) Que durante el desempeño de tareas como contratados para la zafra de
incendios forestales, los aspirantes a ingreso en cargos presupuestales
que han observado buena conducta e idoneidad para la función como
Bomberos, ya han sido evaluados por la Administración como para aquilatar
sus aptitudes para dicha función.

IV) Que en consecuencia, corresponde establecer que la Dirección Nacional
de Bomberos podrá requerir como mínimo de instrucción académica el Ciclo
Completo de Enseñanza Primaria para la provisión de cargos presupuestales
con aspirantes que hayan desempeñado con calificación positiva, funciones
como Bomberos Zafrales o como Eventuales Forestales.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el ordinal 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 AUTORIZASE a la Dirección Nacional de Bomberos a requerir como mínimo de
instrucción académica el Ciclo Completo de Enseñanza Primaria para la
provisión de cargos presupuestales de ingreso en el Sub Escalafón de
Policía Ejecutivo, con aspirantes que hayan desempeñado, con calificación
positiva previa, funciones como contratados Bomberos Zafrales o como
Eventuales Forestales.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE
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