REGLAMENTACION DEL ART. 466 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LOS MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION CLINICA CON FINES ASISTENCIALES A TRAVES DEL SISTEMA DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL. REVOCACION DEL DECRETO 396/003




Promulgación: 31/08/2017
Publicación: 07/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 466.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA

AUTENTICIDAD Y VALOR PROBATORIO

Artículo 11

   Toda historia clínica electrónica, siempre que esté firmada electrónicamente, constituye documentación auténtica y como tal, será válida y admisible como medio probatorio, haciendo plena fe a todos los efectos, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 de Documento y firma electrónicos.
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