REGLAMENTACION DEL ART. 466 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LOS MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION CLINICA CON FINES ASISTENCIALES A TRAVES DEL SISTEMA DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL. REVOCACION DEL DECRETO 396/003




Promulgación: 31/08/2017
Publicación: 07/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 466.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA

PRINCIPIOS DE LA HCE

Artículo 4

   La historia clínica electrónica, deberá ajustarse en todo momento a los siguientes principios generales:
   a) finalidad;
   b) veracidad;
   c) completitud;
   d) reserva;
   e) información;
   f) accesibilidad;
   Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes.
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