REGLAMENTACION DEL ART. 466 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LOS MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION CLINICA CON FINES ASISTENCIALES A TRAVES DEL SISTEMA DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL. REVOCACION DEL DECRETO 396/003




Promulgación: 31/08/2017
Publicación: 07/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 466.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA

PRINCIPIO DE COMPLETITUD

Artículo 7

   La historia clínica electrónica deberá contener toda la evolución del estado de salud de una persona, desde su nacimiento hasta su muerte, e incluir toda la información referente a los procedimientos, sean diagnósticos o terapéuticos, que se indiquen al paciente, incluyendo la semiología realizada, la evolución del caso de salud y todo otro dato referencial o gráfico que permita conocer la situación real del sujeto de que se trate.
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