Fíjase el régimen para que los productores agropecuarios, acreedores por ventas de haciendas, paguen el Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias, disponiéndose que las empresas comprendidas en el Decreto Nº 402/971 podrán solicitar al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), que retenga de las sumas a percibir, los importes adeudados por dicho tributo.