REDISTRIBUCION DE CUOTAS DE LECHE. NOVIEMBRE 1982




Promulgación: 15/07/1982
Publicación: 22/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 132
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   En el caso de matrículas de hasta 60 (sesenta) litros, inclusive, no se
aplicarán las disposiciones de redistribución previstas en este decreto en
cuanto a pérdida de cuota. Aquellas que superen dicho volumen y por la
aplicación de las normas precedentes pierdan cuota por debajo de 60
litros, quedarán con el dicho mínimo establecido por el artículo 1º de la
ley 10.707 de 9 de enero de 1946. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 149/986 de 12/03/1986 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/982 de 15/07/1982 artículo 12.
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