RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS - ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 26/06/1996
Publicación: 05/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1272
  Visto: lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 308/995 de 11 de
agosto de 1995;

  Considerando: que en un corto período de tiempo se han presentado cinco
solicitudes de reconocimiento de instituciones universitarias con un
número total de 34 carreras ofrecidas lo que ha exigido una intensa
actividad al Consejo Consultivo de la Enseñanza Terciaria Privada, en
materia de selección y obtención de los asesoramientos técnicos
correspondientes;

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase al Consejo Consultivo de la Enseñanza Terciaria Privada, un
plazo de 25 días, adicional al previsto en el inciso tercero del artículo
26 del Decreto Nº 308/995, de 11 de agosto de 1995, para emitir su
dictamen sobre las solicitudes de autorización para funcionar como
institución de nivel universitario presentadas ante el Ministerio de
Educación y Cultura con anterioridad al 15.3.96.
 El plazo adicional se computará en cada caso a partir del vencimiento
del plazo de 120 días previsto en la disposición reglamentaria citada en
el inciso anterior.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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