CREACION DEL CONSEJO ASESOR INTERINSTITUCIONAL DEL CENTRO DE INFORMACION Y REFERENCIA NACIONAL DE LA RED DROGAS




Promulgación: 05/08/2005
Publicación: 11/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 422

Artículo 2

   El Consejo Asesor Interinstitucional tendrá los siguientes cometidos:
A) Proponer al Centro de Información y Referencia de la Red - Drogas
   las medidas que garanticen la coordinación entre los distintos agentes
   sociales que forman la red de derivación y contrarreferencia en 
   materia de drogas.
B) Asesorar Centro desde el punto de vista técnico, sin desmedro de
   las competencias específicas de su Dirección Ejecutiva y de su
   dependencia jerárquica del Ministerio de Salud Pública.
C) Promover campañas de apoyo para el desarrollo y mantenimiento del
   Centro.
D) Responder las consultas que la Dirección Ejecutiva, trabajador y
   usuarios del Centro, le realicen.
E) Promover y coordinar la capacitación permanente del personal
   técnico, de todos los agentes de la red en drogas, impulsando 
   actividades académicas que garanticen la formación y la calidad 
   científica del Centro.
F) Coordinar con los distintos servicios de la Universidad de la
   República la realización de actividades de extensión, en forma
   conjunta con el Centro.
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