Visto: lo dispuesto por el inciso b) del artículo 2º del decreto del
Poder Ejecutivo 66/971, que suspende el beneficio de la Asistencia
Integral Gratuita (Ley 13.223 de 26 de noviembre de 1963) a los
funcionarios de Sistema de Seguros de Enfermedad o Salud, o amparados por
leyes de Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.
Considerando: I) Que la Asistencia integral otorgada a los funcionarios
del Ministerio de Salud Pública por la ley 13.223, inclusive prestaciones
oftalmológicas y odontológicas;
II) Que en cuanto a los Sistemas de Seguros de Enfermedad o Salud nacidos
de ley o convenios o los Seguros de Accidentes y Enfermedades antedichos,
no comprendan prestaciones oftalmológicas y odontológicas a los
funcionarios del Ministerio de Salud Pública beneficiarios, es justo el
derecho de éstos a que tales atenciones queden comprendidas en el Sistema
integral Gratuita;
III) Que en conforme a derecho que en éstos casos la atención
oftalmológica y odontológica sea cubierta por el Sistema de Atención
Integral Gratuita,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los funcionarios del Ministerio de Salud Pública beneficiarios de
Sistema de Seguros de Enfermedad o Salud - establecidos por ley o por
convenio- o amparados por leyes de Seguros de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades profesionales que no comprendan prestaciones oftalmológicas
y odontológicas, tendrán derecho a la misma y sólo a éstas, al amparo del
régimen de la Asistencia Integral Gratuita establecido por ley 13.223 de
26 de noviembre de 1963.