AUTORIZACION DE LA CAZA COMERCIAL DE LIEBRE




Promulgación: 04/08/1999
Publicación: 11/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 226
VISTO: la solicitud para la extensión del período de caza comercial de
liebres (Lepus sp) para el presente año;

RESULTANDO:
I) que el decreto Nº 357/989, de 26 de julio de 1989, regula la caza
comercial de la liebre (Lepus sp), estableciendo el período de caza y
captura desde el 15 de abril al 31 de julio;

II) que por razones de tipo biológico llevaron a establecer el período
antes mencionado;

CONSIDERANDO:
I) que las condiciones climáticas de los últimos meses han dificultado
notoriamente el normal desarrollo del período de caza y captura comercial
de la especie;

II) que las actividades vinculadas al aprovechamiento comercial de la
liebre, destinadas a la industrialización constituyen una importante
fuente de trabajo;

III) que la solicitud de la extensión del período de caza y captura es
sólo para la presente temporada;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935, art.
207 de la ley Nº 16.320, de 1º de junio de 1993, decretos Nº 263/93, de 8
de junio de 1993, Nº 357/989, de 26 de julio de 1989, Nº 24/998, de 28 de
enero de 1998, y Nº 194/998, de 22 de julio de 1998 y al informe
favorable de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase para el presente año, la caza comercial de la liebre (Lepus
sp), hasta el 15 de agosto inclusive, exclusivamente con destino a los
establecimientos frigoríficos habilitados para su procesamiento.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN
Ayuda