Visto: el artículo 18º del decreto 7/976 de 8 de enero de 1976,
reglamentario de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975.
Resultando: que en la transcripción mecanográfica del texto del decreto se
omitió incluir en su artículo 18º los términos "como mínimo" que seguían a
la palabra paritariamente.
Considerando: la conveniencia de posibilitar la integración de los Organos
Directivos de los Seguros Convencionales con un número mayor de
integrantes que permita una adecuada representación de los sectores
interesados, especialmente en aquellos casos en que la Caja de Auxilio o
Seguro Convencional comprenda a varias empresas.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: