FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2011




Promulgación: 14/07/2011
Publicación: 26/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 146
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 El valor de la cuota básica, definida en el Literal a) del Numeral 1) del
Artículo 8° del presente Decreto, deberá figurar explícitamente en el
recibo de cobro, separado del aporte al Fondo Nacional de Recursos y de
los complementos de cuotas de afiliaciones individuales por las
prestaciones no incluidas en el citado Anexo II del Decreto N° 465/008,
así como de los impuestos que correspondan.
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