FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2011




Promulgación: 14/07/2011
Publicación: 26/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 146
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Las Instituciones comprendidas deberán incluir, en forma visible, en los
recibos de cobro correspondientes al mes en que se aplique el incremento
máximo autorizado por el presente Decreto, el siguiente texto: "El aumento
máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo, a aplicar en
julio de 2011, es de 2.47% (dos con cuarenta y siete por ciento)". En los
recibos de cobro emitidos en los meses subsiguientes, deberán incluir el
siguiente texto: "De acuerdo a lo resuelto por el Poder Ejecutivo, no está
autorizado incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes".
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