FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2011




Promulgación: 14/07/2011
Publicación: 26/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 146
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El incremento autorizado por el Inciso segundo del Artículo 1° del
presente Decreto, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en
5,74% (cinco con setenta y cuatro por ciento) los valores vigentes
respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto
N° 383/010.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 10.
Ayuda