EXCEPCION A LA PROHIBICION DE LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ ESTABLECIDA EN EL ART. 1 DEL DECRETO 447/007




Promulgación: 13/08/2013
Publicación: 16/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 425
VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 447/007 de 19 de
noviembre de 2007.

RESULTANDO: I) la citada disposición establece la prohibición de toda
renovación del parque automotriz, que implique egreso de caja, cualquiera
fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los
tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que
deben abonarse como consecuencia de la importación.

CONSIDERANDO: resulta necesario renovar el parque automotriz de la
Presidencia de la República, atento el incremento en el volumen de tareas
de la División Transporte, a efectos de cumplir adecuadamente con los
cometidos y objetivos aprobados.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto del
Poder Ejecutivo 447/007 de 19 de noviembre de 2007.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase de la prohibición establecida en el Artículo 1° del Decreto
447/007 de 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2013 y 2014, al
Inciso 02 Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 001 "Presidencia
de la República y Unidades Dependientes".

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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